Condiciones generales de venta
PREÁMBULO
Salvo que se acuerde lo contrario por escrito, todos los servicios encomendados a nuestra empresa se rigen por estas condiciones generales. Todo pedido
confiado a BARBERO implica la aceptación expresa de las condiciones generales. A falta de este acuerdo, las partes se remiten a las disposiciones
del contrato tipo de transporte público por carretera de mercancías perecederas a temperatura controlada (decreto de 12 de febrero de 2001, Diario Oficial número 41 de 17 de febrero de 2001).
ARTÍCULO 1 - TARIFAS
Nuestras tarifas de transporte y servicios se basan en las condiciones económicas del entorno. Podrán ser modificados o suspendidos
sin previo aviso en caso de modificación de estas condiciones. Pueden aplicarse recargos temporales en cualquier momento, en función de las circunstancias económicas generales, en particular en lo que respecta al precio del gasóleo.
Salvo que se acuerde lo contrario por escrito, nuestras tarifas no incluyen las tarifas administrativas asociadas a la gestión de cada contrato de transporte.
ARTÍCULO 2 - INSTRUCCIONES - TEMPERATURAS
BARBERO debe recibir instrucciones completas y precisas con la debida antelación para la realización de cada servicio. No se permiten las instrucciones generales. BARBERO no estará obligado a comprobar la exactitud de la información o de los documentos aportados o de los pesos declarados. El cliente será el único responsable de las consecuencias derivadas de declaraciones o documentos incorrectos, incompletos o tardíos.
Las temperaturas de almacenamiento, depósito, transporte y entrega se determinan en la normativa vigente. En caso contrario, el cliente deberá dar instrucciones compatibles con las exigencias reglamentarias para los productos alimentarios y BARBERO las respetará con una tolerancia de + o - 2 C°.
El cliente o su cargador deberá, en presencia del conductor y bajo su control, tomar las temperaturas de los productos con un termómetro calibrado en el momento de la expedición de la mercancía y anotarlo en los documentos de transporte.
ARTÍCULO 3 - EMBALAJE - ETIQUETADO
El cliente debe asegurarse de que el embalaje, la resistencia y la integridad del mismo son adecuados a la naturaleza y conservación de la mercancía y a las exigencias de almacenamiento, transporte y manipulación.
El embalaje y los soportes de carga (palés, paquetes) son proporcionados por el cliente. Son una parte integral del envío. No dan lugar a
consignación, devolución o cambio, alquiler o cualquier deducción de las facturas, a menos que se acuerde lo contrario por escrito.
El cliente debe etiquetar cada paquete de manera que se pueda identificar inequívocamente la naturaleza de la mercancía, el destinatario y el lugar de entrega. La información de las etiquetas debe corresponder a las exigencias reglamentarias de las declaraciones sanitarias, a las necesidades de trazabilidad y a los documentos que acompañan a la mercancía.
El cliente es responsable de todas las consecuencias de la ausencia, insuficiencia o defecto del envase, embalaje,
marcado o etiquetado.
ARTÍCULO 4 - PLAZOS
Las mercancías se prepararán y transportarán de acuerdo con nuestro plan de negocio, que puede modificarse en cualquier momento. Los acuerdos entre el remitente y el destinatario no serán vinculantes para BARBERO.
Se requiere el consentimiento previo y expreso de BARBERO para un período de entrega especial o para la realización de un servicio.
ARTÍCULO 5 - RESPONSABILIDADES
Cualquiera que sea el servicio prestado y la capacidad jurídica en la que actuamos, nuestra responsabilidad se limita estrictamente a la reparación de los daños materiales directos y justificados, con exclusión de cualquier otro daño.
Cualquier reserva, para ser admisible, debe indicarse con precisión en el recibo, fecharse y confirmarse en un plazo de 3 días por carta certificada al transportista que realiza la entrega.
Nuestra responsabilidad no puede superar nunca :
5.1 En caso de pérdida total o parcial de los daños :
En el transporte nacional de envíos de menos de tres toneladas 23 € por kilogramo de peso bruto con un máximo de 750 € por paquete perdido, incompleto o dañado, sea cual sea su peso, volumen, dimensiones, naturaleza o valor (un palé de varios paquetes equivale a un paquete);
> En el transporte nacional de envíos de tres toneladas o más 14 € por kilogramo de peso bruto limitado a 2.14 euros por kilogramo de peso bruto, con un límite de 2.300 euros por tonelada enviada;
> En el transporte a temperatura controlada de más de tres toneladas, 14 euros por kilogramo de peso bruto, con un límite de 4.000 euros por tonelada enviada.
El cliente tiene la opción de hacer una declaración de valor que tendrá el efecto de sustituir el importe de esta declaración por el límite máximo establecido
y con la condición expresa de que se haya comprometido formalmente a pagar la prima de seguro correspondiente (ad valorem).
5.2 En caso de retraso y daños derivados de un retraso en la entrega causado por nosotros, la indemnización no superará el importe del transporte en cuestión, entendiéndose que se excluye cualquier retraso debido a una demora en la recogida.
5.3 Cualquier disputa inferior a 16 euros no será tratada ni tenida en cuenta por BARBERO. Por lo tanto, cualquier reclamación cuantificada no puede combinarse con varias disputas bajo
16 € y debe ser justificada por la factura original del envío.
ARTÍCULO 6 - CONDICIONES DE PAGO Y COMPENSACIÓN DE LOS COSTES DE COBRO
Las facturas son pagaderas a la recepción y sin descuento en caso de pago anticipado. Los plazos de pago no pueden superar los treinta
días a partir de la fecha de emisión de la factura. En caso de pago mediante letra de cambio, ésta debe devolverse aceptada, en un plazo de dos semanas a partir de su fecha de creación. El tipo de las penalizaciones por demora, pagaderas al día siguiente de la fecha de liquidación indicada en la factura, se fija en 3 veces el tipo de interés legal.
El impago de una sola factura en su fecha de vencimiento implicará, sin ninguna formalidad, la caducidad del plazo y la liquidación de todas las deudas, aunque no sean aún exigibles.
Además, en virtud del artículo D.441-5 del Código de Comercio francés, creado por el Decreto nº 2012-1115 de 2 de octubre de 2012, el deudor deberá abonar una indemnización por gastos de cobro de 40 euros por cada factura. Esta indemnización es debida por efecto de la ley. Cuando los costes de cobro, los honorarios de los abogados, etc. son superiores a la indemnización fijada, también se puede pedir al deudor que pague una indemnización adicional previa justificación.
ARTÍCULO 7 - SANCIONES
El deudor deberá pagar una penalización por demora, además del importe principal de la factura, a un tipo de interés igual al aplicado por el Banco Central Europeo en su última operación de refinanciación más 10 puntos.
ARTÍCULO 8 - PLAZO DE PRESCRIPCIÓN
Todas las reclamaciones relacionadas con nuestros distintos servicios, sean cuales sean, están sujetas a un plazo de prescripción de un año.
ARTÍCULO 9 - TRIBUNALES COMPETENTES
Todos los litigios derivados de la ejecución del contrato de transporte serán competencia exclusiva del Tribunal de Comercio de Antibes, incluso en caso de recurso a la garantía
o de pluralidad de demandados y sin perjuicio de las cláusulas que atribuyan competencia en sentido contrario.